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Los 4 destinos legales para los embriones sobrantes de una FIV

Someterse a un tratamiento de Fecundación in Vitro (FIV) es un viaje lleno de emociones y decisiones importantes. Durante el proceso, el objetivo de la estimulación ovárica es conseguir un buen número de óvulos que aumenten las posibilidades de obtener suficientes embriones viables de buena calidad con objeto de alcanzar una alta tasa acumulada de embarazo. 

Dado que lo más habitual y seguro es transferir un solo embrión al útero (o, excepcionalmente, dos, aunque la ley permita hasta tres), es muy común que se generen los llamados embriones sobrantes

A nivel clínico, contar con embriones adicionales de buena calidad es una excelente noticia. Sin embargo, sabemos que decidir qué hacer con estos embriones sobrantes de una FIV puede generar dudas. La ley española es muy clara al respecto y exige que dejes por escrito tu decisión acerca del destino de los embriones sobrantes mediante un consentimiento informado firmado.

A continuación, te explicamos de forma sencilla cuáles son los cuatro caminos legales y seguros que puedes elegir para los embriones criopreservados. 

1. Preservación para futuras transferencias embrionarias

La opción más habitual consiste en criopreservar los embriones para futuras transferencias embrionarias. Esta alternativa te permitirá intentar una nueva gestación sin necesidad de realizar una nueva estimulación ovárica, ni de someterte a otra punción folicular. 

Disponer de embriones vitrificados supone una enorme ventaja, dado que el embarazo no siempre se consigue en la primera transferencia. Además, los costes del tratamiento disminuyen considerablemente en los intentos posteriores de criotransferencias respecto a la FIV inicial.

2. Donación con fines reproductivos a otros pacientes

La segunda vía legal aprobada para los embriones sobrantes de una FIV es la donación a otras personas con problemas de fertilidad. Si ya has completado tu proyecto familiar, puedes ceder tus embriones a otros pacientes con problemas de fertilidad que no logran el embarazo con sus propios óvulos o espermatozoides. Este proceso es un acto totalmente voluntario, altruista y anónimo. 

Para garantizar la máxima seguridad sanitaria a las familias receptoras, la clínica deberá comprobar que cumples con requisitos legales comparables a los donantes de gametos y por tanto, realizar análisis para descartar patologías infecciosas o genéticas y comprobar que presentas un buen estado de salud psicofísica.

3. Cesión autorizada para proyectos de investigación

Las familias pueden elegir la donación de embriones a la investigación biomédica y científica. Se trata de una alternativa solidaria que contribuye al avance de la medicina. 

Si eliges este camino, tus embriones se destinarán a proyectos científicos oficiales y rigurosamente autorizados.

El uso de estos embriones podría ser de vital importancia para avanzar en el conocimiento molecular de las enfermedades genéticas y en el desarrollo de técnicas diagnósticas más precisas. Las investigaciones se efectúan respetando estrictos protocolos bioéticos que no siempre favorecen la utilización esta vía, pero cuando se producen, favorecen de forma importante al progreso clínico de la medicina reproductiva global.

Sin embargo, actualmente nos encontramos con una situación en la que resulta muy difícil encontrar proyectos de investigación a los que destinar los embriones.

4. Finalizar la criopreservación embrionaria sin otro uso

La última opción legal es solicitar la destrucción de los embriones, aunque es importante saber que la legislación española es muy estricta con esta vía. 

El principal criterio para destruir los embriones sobrantes de una FIV sin otro uso es que la mujer no reúna los requisitos clínicamente adecuados para someterse a una nueva técnica de reproducción asistida. Para confirmar esta situación, será necesario aportar dos informes elaborados por especialistas ajenos a la clínica de reproducción asistida donde están vitrificados los embriones que certifiquen la existencia de esta situación.

Este imperativo legal derivado de la Ley 14/2006 sobre técnicas de Reproducción Asistida, entra en conflicto con leyes más actuales como la Ley Orgánica 1/2023 sobre Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, por lo que la Sociedad Española de Fertilidad trabaja en estos momentos para conseguir modificaciones de la primera que permitan su adaptación a las exigencias de la segunda. 

5. Asesoramiento clínico y toma de decisiones

Decidir el destino final de tus embriones sobrantes que tienes vitrificados no es un simple trámite administrativo; sabemos que es un momento que requiere un profundo análisis personal y ético. Es completamente normal sentir que es una elección difícil.

Por eso, nuestro mayor consejo es que te tomes tu tiempo para reflexionar detenidamente antes de firmar cualquier orden definitiva para tus embriones sobrantes de la FIV. En este proceso no estás a solas: todo el equipo de Instituto AVANTIA de Fertilidad estará a tu lado para ofrecerte un respaldo continuo mientras lo piensas. 

Para ayudarte a ordenar tus ideas, los especialistas de Instituto AVANTIA de Fertilidad te invitan a valorar estos tres puntos clave:

  • Tu proyecto de familia: ¿cómo imaginas el crecimiento de tu familia a largo plazo? Valora si en el futuro desearás buscar un nuevo embarazo.
  • Tu salud y el reloj biológico: ten en cuenta tu edad reproductiva actual y escucha siempre las recomendaciones médicas preventivas de tu especialista.
  • Tus convicciones personales: piensa con calma en tus valores éticos y en cómo te hace sentir la idea de ceder tu material biológico, ya sea para ayudar a otras personas o para apoyar la investigación en laboratorios.

6. Preguntas frecuentes sobre el destino de los embriones sobrantes

  1. ¿Qué precio conlleva el mantenimiento de los embriones criopreservados?

La vitrificación y el almacenaje durante los dos primeros años no tiene coste adicional en nuestro centro.

Posteriormente, se establece una cuota anual de conservación de los embriones. Esta cuota es requerida para el cumplimiento de todos las exigencias técnicas y legales que permitan el mantenimiento óptimo  de dichos embriones.

  1. ¿Cuánto tiempo es posible mantener los embriones congelados?

La legislación española vigente no estipula una fecha de caducidad para el almacenamiento del material criopreservado. Técnicamente, los embriones pueden mantenerse resguardados por un tiempo indefinido, siempre y cuando su uso reproductivo se limite a la etapa clínicamente segura de la mujer, que por consenso médico suele fijarse en un máximo de 50 años de edad.

  1. ¿Es posible solicitar el cese de conservación y la destrucción de embriones?

La interrupción voluntaria del almacenamiento de embriones se contempla únicamente en casos muy concretos. La ley establece que esta medida sólo se aplicará cuando se aporten informes de especialistas ajenos a la clínica que certifiquen que la mujer no debe someterse a una nueva técnica de reproducción asistida.

  1. ¿La calidad de los embriones se deteriora con el paso del tiempo en el laboratorio?

Las técnicas modernas de vitrificación aseguran tasas de supervivencia celular muy elevadas tras la descongelación. El transcurso de los años en los tanques de nitrógeno líquido de mantenimiento no afecta al potencial de implantación embrionaria. Por tanto, los embriones se mantienen biológicamente intactos desde el momento en que fueron criopreservados. 

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